PENALES

Artículo IUS 801523. CONFESION, RETRACTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION, RETRACTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La confesión del inculpado ante el Ministerio Público, produce efectos de prueba plena a la luz de los artículo 198 y 198 bis, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, y si hay retractación de la confesión al rendirse la declaración preparatoria, la retractación no produce efectos probatorios, cuando el que la hace no explica satisfactoriamente los motivos que tuvo para haber producido falsa o equivocadamente su primera versión.

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Registro digital (IUS): 801523

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 2649/61. Vicente Leyva Borjas. 7 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801523 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801523 de la J. Penales SCJN?

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