Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La confesión del inculpado ante el Ministerio Público, produce efectos de prueba plena a la luz de los artículo 198 y 198 bis, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, y si hay retractación de la confesión al rendirse la declaración preparatoria, la retractación no produce efectos probatorios, cuando el que la hace no explica satisfactoriamente los motivos que tuvo para haber producido falsa o equivocadamente su primera versión.
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Registro digital (IUS): 801523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 2649/61. Vicente Leyva Borjas. 7 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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