Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No puede afirmarse que el honor de una persona resulte lesionado por las injurias que se le dirigen, por más que éstas constituyen en sí un delito; y si la agresión física partió del acusado, quien se colocó así en un plano de ilicitud para contender, ello constituye la riña.
---
Registro digital (IUS): 801611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 77
Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo