Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable manifiesta que aun cuando el Ministerio Público acusó por las lesiones a que se contrae un artículo del Código Penal aplicable, de acuerdo con las facultades que la ley confiere a la autoridad judicial, se estaba en el caso de aplicar otro artículo del mismo ordenamiento, debe decirse que ese criterio no es acertado, porque el órgano jurisdiccional no puede rebasar los límites señalados por el Ministerio Público, que de acuerdo con nuestra Carta Fundamental es el único titular de la acción penal, y si la autoridad judicial se excede de los términos de la acusación, infringe la garantía de exacta aplicación de la ley consignada en el artículo 14 de la propia Carta Fundamental y también infringe el artículo 21, porque se sustituye al Ministerio Público invadiendo las funciones que en forma exclusiva le competen.
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Registro digital (IUS): 801646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 36
Amparo directo 201/58. J. Refugio Tizcareño Guzmán. 1o. de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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