Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que la responsable, para lograr la individualización, sólo enuncia las circunstancias establecidas en los artículos 41 y 42 del Código Penal de la entidad, sin relacionarlas técnicamente con las propias del acusado y del evento, resulta inconducente conceder a éste el amparo para el solo efecto de que se corrijan las anomalías técnicas apuntadas, si en nada se aliviaría su situación personal ante la temibilidad que manifestó en la comisión del hecho delictivo.
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Registro digital (IUS): 801636
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Segunda Parte; Pág. 83
Amparo directo 3184/57. Manuel Salazar Pérez. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) 4 P (10a.). CAREOS PROCESALES. SI DE LA RETRACTACIÓN DE UN TESTIGO DERIVA UNA APARENTE CONTRADICCIÓN CON EL DICHO DE OTRO, PREVIAMENTE A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PRÁCTICA, EL TRIBUNAL DE ALZADA O DE AMPARO DEBE ANALIZAR SI AQUÉLLA CUMPLE O NO CON LOS REQUISITOS DE VEROSIMILITUD, AUSENCIA DE COACCIÓN Y SI EXISTEN OTROS MEDIOS DE PRUEBA QUE LA CORROBOREN.
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Art. IUS 801646. ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (CLASIFICACION DE LAS LESIONES).
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