Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si es patente el descuido del alcaide acusado, la sentencia que estimó que la evasión de presos se llevó al cabo por su descuido o negligencia y que él debe ser considerado como autor de un delito de imprudencia delictiva, es legal y no violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 801675
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 122
Amparo directo 1842/58. Moisés Ríos Barrera. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.2 P (10a.). DEFENSA ADECUADA. EL JUEZ GARANTIZA AL INCULPADO ESTE DERECHO FUNDAMENTAL CUANDO ADEMÁS DE RESPETAR SU DERECHO DE NOMBRAR A UNA PERSONA DE SU CONFIANZA QUE NO ES LICENCIADO EN DERECHO, LE DESIGNA A UN DEFENSOR PÚBLICO PARA QUE LO ASESORE, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
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Art. IUS 801679. LEGITIMA DEFENSA.
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