Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el dictamen médico correspondiente al examen de la acusada asienta que ésta es toxicómana, ante su confesión de que se dedica al tráfico de drogas, el juzgador obró jurídicamente al sentenciarla, como lo hizo, y disponer a la vez que para los efectos de su tratamiento y curación, y sin perjuicio de la condena impuesta, se le pusiera a disposición de la secretaría de salubridad, sin que haya violación del artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 801703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 177
Amparo directo 5763/58. María de Jesús Velázquez. 28 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801702. CUERPO DEL DELITO.
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Art. IUS 801758. ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
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