Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
En cuanto al término de la prescripción de la acción persecutoria, la ley alude al término medio aritmético de la pena, que se ha interpretado como no deducible de la individualización judicial, sino de la individualización legal correspondiente a las entidades delictivas consumadas, pero sin modalidades.
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Registro digital (IUS): 801758
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 41
Volumen XVIII, página 154. Amparo directo 3856/58. Antonio Munguía Nuño. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XXXII, página 77. Amparo directo 5848/59. Melitón Gómez Moya. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XLV, página 59. Amparo directo 8793/60. Santos Rodríguez Marvel. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen LVIII, página 55. Amparo directo 4562/61. Gabriel Tarula Barrera. 6 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.Volumen CX, página 11. Amparo directo 5335/64. Abel Ceja Orozco o Abel Mojíca Orozco. 5 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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