Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien, la conducta desplegada por los agentes de la Policía Judicial Federal, para descubrir al vendedor de estupefacientes, al simular ser compradores de drogas enervantes frente al sujeto del delito, sea reprobable desde el punto de vista de la ética, también lo es que no puede estimarse como antijurídica, por cuanto a que en la investigación del tráfico de drogas, actúan por orden de la autoridad competente, como lo es el Ministerio Público Federal. Así pues, aun cuando el delito contra la salud, en la modalidad típica de tráfico en grado de tentativa, sea provocado, de todas formas le es reprochable al sujeto a título de dolo, puesto que en la actividad desplegada por los agentes de la Policía Judicial Federal, hay ausencia de antijuricidad; tanto más, cuanto que, tratándose del tipo contra la salud en la modalidad apuntada, el sujeto pasivo lo es la sociedad, por el daño que puede reportar en alguno de sus miembros el uso del estupefaciente, con la consiguiente degeneración de la raza humana, y no los agentes de la Policía Judicial Federal, máxime que el código represivo federal no registra como excluyente de responsabilidad, la circunstancia de que el delito sea provocado, y, por ende, la sentencia que así lo establece, no infringe en perjuicio del inculpado los principios de exacta aplicación de la ley penal y de legalidad, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 801822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 3903/65. Daniel Villegas Gamez. Relacionado con el directo 3895/65. 11 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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