Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 26, fracción I, inciso c), del Código Penal del Estado de México, en el delito de robo con violencia física en grado de tentativa toda afectación a la integridad corporal de la víctima, causada como medio comisivo para lograr la actualización de ese hecho delictuoso, cuyo tratamiento para recuperar la salud del pasivo haya quedado probado en autos, forma parte de la reparación del daño, sin que sea óbice para ello que el valor del objeto sobre el que recae la pretensión de apoderamiento sea inferior al costo del tratamiento reparador, pues en todo caso fueron los propios justiciables quienes optaron por generar un daño adicional para lograr su objetivo, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad; de ahí que proceda tal condena al ser integral y, por ende, no vulnere sus derechos humanos. Máxime que los accionantes aceptaron ser juzgados con los antecedentes existentes en la carpeta administrativa, de los que se advierte la cuantía del daño a reparar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002633
Clave: II.3o.P.7 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2184
Amparo directo 111/2012. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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