Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La reparación del daño en cuanto consista en la restitución de la cosa obtenida por el delito y en los frutos existentes, o en el pago del precio de ellos; o en la indemnización del daño material causado a la víctima o a tercero, no debe ser inferior al perjuicio material sufrido por la víctima en cualquiera de los casos establecidos por la ley, así sea total el estado de insolvencia del inculpado, pues de tomarse rígidamente en cuenta esta circunstancia, la reparación del daño como pena pública, dejaría de ser aplicable en todos los casos de insolvencia del responsable del delito. La capacidad económica del obligado a pagar la reparación del daño, debe tenerse en cuenta exclusivamente para fijar el monto del daño moral, pero no debe influir en la determinación de la suma que deba pagarse por el daño material, que siempre debe fijarse íntegra en favor de la víctima del delito.
---
Registro digital (IUS): 801905
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Segunda Parte; Pág. 44
Amparo directo 571/65. Silvestre Paz Juárez. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXIV, página 33. Amparo directo 8773/62. Pedro Pacheco Gutiérrez. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Nota: En el Volumen LXXIV, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, LA CONDENA A LA, DEBE SER ESTRICTA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.P.7 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE TENTATIVA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AUNQUE EL COSTO DEL TRATAMIENTO PARA RECUPERAR LA SALUD DE LA VÍCTIMA SEA MAYOR AL VALOR DEL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE LA PRETENSIÓN DE APODERAMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 801909. PERITOS DE TRANSITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo