Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la designación de peritos se hizo por la autoridad judicial, a petición de la defensa, sin que en su oportunidad, se hiciera objeción alguna respecto del avalúo y sin que se hubiera privado a los acusados del derecho concedido por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, son inexistentes las violaciones constitucionales alegadas al respecto.
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Registro digital (IUS): 801981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 88
Amparo directo 6484/58. José Gloria Rodríguez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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