PENALES

Artículo IUS 801981. PERITOS. MONTO DE LO ROBADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS. MONTO DE LO ROBADO.

Si la designación de peritos se hizo por la autoridad judicial, a petición de la defensa, sin que en su oportunidad, se hiciera objeción alguna respecto del avalúo y sin que se hubiera privado a los acusados del derecho concedido por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, son inexistentes las violaciones constitucionales alegadas al respecto.

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Registro digital (IUS): 801981

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 6484/58. José Gloria Rodríguez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801981 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801981 de la J. Penales SCJN?

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