PENALES

Artículo IUS 801985. LESIONES, CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES, CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Es cierto que el artículo 180 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, señala como medios de justificación para el cuerpo del delito de lesiones, la descripción médica e inspección de autoridad competente y que, de no ser posible ésta, será suficiente con la primera, que harán "peritos médicos"; pero de ahí no deriva la obligación ineludible de cumplimentarse esta regla especial adjetiva, toda vez que el mismo legislador autoriza, en el artículo 192 la libre recepción para la evidencia del tema, con la sola limitación de que los medios empleados no sean contrarios a derecho.

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Registro digital (IUS): 801985

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 226

Precedentes

Amparo directo 1164/58. Jesús Silva Pérez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801985 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801985 de la J. Penales SCJN?

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