Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es cierto que el artículo 180 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, señala como medios de justificación para el cuerpo del delito de lesiones, la descripción médica e inspección de autoridad competente y que, de no ser posible ésta, será suficiente con la primera, que harán "peritos médicos"; pero de ahí no deriva la obligación ineludible de cumplimentarse esta regla especial adjetiva, toda vez que el mismo legislador autoriza, en el artículo 192 la libre recepción para la evidencia del tema, con la sola limitación de que los medios empleados no sean contrarios a derecho.
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Registro digital (IUS): 801985
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 226
Amparo directo 1164/58. Jesús Silva Pérez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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