Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el tribunal de apelación, sin desatender las circunstancias personales de cada uno de los delincuentes y sin hacer consideración especial de su parte, haya hecho suyos los razonamientos del tribunal de primer grado, no significa que no hubiera razonado su arbitrio, si en un considerando de la sentencia reclamada se remite a la consideración valorativa que hiciera el Juez a quo para individualizar las penas, lo cual revela que el tribunal de alzada hizo correcto uso del arbitrio judicial que la ley le concede para el señalamiento de la pena.
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Registro digital (IUS): 801993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 240
Amparo directo 7339/57. Simón Mayo Corzo. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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