Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si por virtud de una primera ejecutoria de amparo, se pronunció nueva resolución que es la que se combate mediante el segundo amparo, en el que se alega esencialmente que fue incorrecta la individualización de la pena que hizo el tribunal responsable, no obstante que dice aceptar los puntos de vista señalados por la primera ejecutoria de amparo, no debe entrarse al fondo de la resolución del asunto, porque el segundo amparo es improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, por cuanto que el punto que se combate debe ser materia del recurso de queja, en los términos de los artículos 95, fracción IX y 97, fracción III; y en tales condiciones hay que sobreseer, como lo manda el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 802002
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 265
Amparo directo 4642/58. Raúl López Moreno. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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