PENALES

Artículo IUS 802007. CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL.

De acuerdo con el contenido del artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, que estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; es decir, que forman una unidad indivisible, y no es necesario que ésta quede facultada por aquél para hacer declarar a los detenidos, y menos aún cuando el propio Ministerio Público hizo uso legal de lo actuado por la policía mencionada.

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Registro digital (IUS): 802007

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 7175/57. Enrique Estrada López. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802007 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802007 de la J. Penales SCJN?

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