Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En los delitos por imprudencia existe unidad para los efectos de la penalidad dentro de la consideración de las circunstancias generales a que se refiere el artículo 52, y las especiales que menciona el artículo 60, ambos del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, aun cuando aparezca pluralidad de resultados dañosos, pues así lo dispone el mencionado artículo 60, por lo que la sentencia que acumula penas en este caso, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 802020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 6512/63. Fausto Bautista Muñoz. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.13 P (10a.). CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE O FACILITE POR UNA SOLA VEZ BEBIDAS ALCOHÓLICAS A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS O DE QUIEN NO TUVIERE CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN, PARA ESTIMARSE QUE CON ELLO SE INDUCE A LA HABITUALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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