PENALES

Artículo IUS 802020. IMPRUDENCIA, PENA EN CASO DE DELITO DE, CON PLURALIDAD DE DAÑOS (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, PENA EN CASO DE DELITO DE, CON PLURALIDAD DE DAÑOS (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

En los delitos por imprudencia existe unidad para los efectos de la penalidad dentro de la consideración de las circunstancias generales a que se refiere el artículo 52, y las especiales que menciona el artículo 60, ambos del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, aun cuando aparezca pluralidad de resultados dañosos, pues así lo dispone el mencionado artículo 60, por lo que la sentencia que acumula penas en este caso, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 802020

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 6512/63. Fausto Bautista Muñoz. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802020 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802020 de la J. Penales SCJN?

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