Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II del artículo 217 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla dispone: "Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no pudieren resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: ... II. Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. ...". Sin embargo, para que se actualice tal ilícito, no es necesaria una conducta reiterada del activo, de procurar, facilitar, inducir, fomentar, proporcionar o favorecer el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas a un menor de edad o a quien no tuviera capacidad de comprensión; sino que basta una sola ocasión, para que quien facilite bebidas alcohólicas a los pasivos con el fin de embriagarlos y, puedan ser inducidos a la habitualidad, ocasionando un daño psíquico y, por tanto, su probable deseo hacia ese tipo de bebidas; de ahí que se debe sancionar esa conducta, atendiendo al principio del interés superior del niño, así como al interés del sano crecimiento de los niños y adolescentes que tiene la sociedad y los convenios internacionales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002731
Clave: VI.1o.P.13 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1337
Amparo directo 318/2011. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretaria: María Isabel Claudia Hernández Alducin.Amparo en revisión 332/2012. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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