Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si las penas impuestas a la quejosa, son las mínimas que señala la ley, el concepto de violación sería inoperante, aun en el supuesto de ser fundado.
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Registro digital (IUS): 802029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 4096/63. Carlos García Frias. 17 de agosto de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2339/56. Rosa Martínez Hernández. 20 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.13 P (10a.). CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE O FACILITE POR UNA SOLA VEZ BEBIDAS ALCOHÓLICAS A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS O DE QUIEN NO TUVIERE CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN, PARA ESTIMARSE QUE CON ELLO SE INDUCE A LA HABITUALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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