Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque sea verdad que no se dio fe de las lesiones inferidas al sujeto pasivo, también lo es que tal omisión no es necesariamente suficiente para tener como comprobado el cuerpo de la figura delictiva, porque la ausencia de la fe de referencia sería indispensable sólo si faltaran otros datos que, por sí mismos, permitieran llegar a la certeza de la existencia de las lesiones.
---
Registro digital (IUS): 802031
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 103
Amparo directo 3286/59. Santiago Delgado Ramírez. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802029. CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE.
Siguiente
Art. IUS 802035. RAPTO Y ESTUPRO. ACUMULACION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo