Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La acumulación típica en el rapto está expresada en el verbo núcleo, del tipo "apoderarse", y tal acción consiste, de acuerdo con los elementos descriptivos del delito, en el apoderamiento de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, con independencia de que estos fines, que constituyen los móviles de la acción, se realicen. La simple sustracción de la mujer por medio de apoderamiento, de su medio habitual de vida, con la finalidad ya indicada, dan vida e independencia al delito. El estupro, por otra parte, consiste en la cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño. Si el procesado se apoderó de la ofendida con el propósito de satisfacer un deseo erótico sexual, y, una vez que la sustrajo de su medio habitual de vida, tuvo acceso carnal con ella, verificando la cópula, una vez obtenido su consentimiento por medio del engaño, puesto que le había prometido que contraería matrimonio inmediatamente con ella, el delito se consuma con independencia de la acción típica del rapto, por lo que no cabe argumentar que se está en presencia de un concurso ideal y menos aún que las acciones se encuentren ligadas por una misma unidad de intención que caracteriza y da fisonomía al delito "continuado".
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Registro digital (IUS): 802035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 266
Amparo directo 2649/58. Ismael Morales Lara. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 48, tesis de rubro "RAPTO Y ESTUPRO, SON FIGURAS AUTONOMAS LOS DELITOS DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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