PENALES

Artículo IUS 802036. EMBRIAGUEZ, NO CONSTITUYE MOTIVO DE ATENUACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMBRIAGUEZ, NO CONSTITUYE MOTIVO DE ATENUACION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

En el sistema penal basado en la defensa social y en el estado peligroso, y no en la imputabilidad moral como en anteriores escuelas, la embriaguez no puede servir de base para disminuir sanciones porque si el acusado reconoce que cuando ingiere alcohol se torna irascible, representa ese peligro potencial que no contradice sino reafirma el ya revelado por el delito.

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Registro digital (IUS): 802036

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 1193/57. Alberto Domínguez Benítez. 12 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802036 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802036 de la J. Penales SCJN?

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