Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No asiste razón al quejoso cuando impugna el valor probatorio del dictamen pericial que determinó el monto de los bienes robados, si en ningún momento, durante la instrucción, se objetó dicho dictamen por el quejoso o su defensor, por lo que, si durante el procedimiento se mostraron conformes con él, no es en el amparo el momento de invocar la imperfección de la prueba y menos aún que su estimación legal sea infundada.
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Registro digital (IUS): 802037
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 113
Amparo directo 2550/59. Rubén Ruiz del Angel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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