PENALES

Artículo IUS 802037. PERITOS. IMPUGNACION DE SUS DICTAMENES (ROBO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS. IMPUGNACION DE SUS DICTAMENES (ROBO).

No asiste razón al quejoso cuando impugna el valor probatorio del dictamen pericial que determinó el monto de los bienes robados, si en ningún momento, durante la instrucción, se objetó dicho dictamen por el quejoso o su defensor, por lo que, si durante el procedimiento se mostraron conformes con él, no es en el amparo el momento de invocar la imperfección de la prueba y menos aún que su estimación legal sea infundada.

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Registro digital (IUS): 802037

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 113

Precedentes

Amparo directo 2550/59. Rubén Ruiz del Angel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802037 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802037 de la J. Penales SCJN?

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