Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La tardanza en pronunciar sentencia en la causa, pugna con lo dispuesto por el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución, pero es una violación que se ha consumado de manera irreparable.
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Registro digital (IUS): 802040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 115
Amparo directo 3013/59. Jesús Mendoza Paz. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802037. PERITOS. IMPUGNACION DE SUS DICTAMENES (ROBO).
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Art. IUS 802044. IMPRUDENCIA. FERROCARRILES.
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