Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que se configure la excluyente de legítima defensa es indispensable que proceda una agresión actual, violenta y sin derecho de parte de la víctima que produzca un peligro inminente para el sujeto activo del delito; pero si se alega que nada más hubo ademán de sacar un arma, este no justifica la acción defensiva y al declararlo así la autoridad responsable, no violó garantía alguna del recurrente.
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Registro digital (IUS): 802048
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 23
Amparo directo 5170/59. Macario González. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802044. IMPRUDENCIA. FERROCARRILES.
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Art. I.7o.P.13 P (10a.). DETENCIÓN DEL INCULPADO DENTRO DEL DOMICILIO. ESTÁ JUSTIFICADA SI AL INGRESAR LA PERSONA O LOS POLICÍAS QUE LO ASEGURARON SE ESTABA COMETIENDO EL DELITO EN FLAGRANCIA Y LA VÍCTIMA QUE HABITA EL LUGAR PERMITIÓ EL ACCESO.
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