Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que cualquier persona puede detener al indiciado al momento en que se esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberse cometido; de ahí que si los agentes aprehensores ingresan al domicilio con consentimiento de la víctima a detener a la persona, esto quedó debidamente justificado, pues el texto constitucional no señala específicamente la prohibición de la detención en el interior del domicilio en caso de delito flagrante; por lo que si se está cometiendo algún ilícito dentro de un domicilio, el activo puede ser detenido por cualquier persona o por los elementos policiacos, ante la denuncia y el consentimiento de la parte ofendida que habita dicho lugar. Así, con independencia de que cada hecho delictuoso reviste diversas particularidades, cuando se trate de un delito de resultado material, como la violencia familiar, el secuestro, el robo en casa habitación, etcétera, estos hechos pueden ser advertidos, ya que causan daño a otros bienes jurídicos, así como a la integridad de las personas que habitan el lugar; de ahí que debe impedirse que se produzcan.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002753
Clave: I.7o.P.13 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1353
Amparo directo 373/2012. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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