Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la causa que dio origen a la contienda fue la actitud del ofendido al defender a su prima hermana en los momentos en que era agredida por el reo, no se configura la riña.
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Registro digital (IUS): 802053
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 270
Amparo directo 2788/58. Pablo Vargas Muñoz. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.13 P (10a.). DETENCIÓN DEL INCULPADO DENTRO DEL DOMICILIO. ESTÁ JUSTIFICADA SI AL INGRESAR LA PERSONA O LOS POLICÍAS QUE LO ASEGURARON SE ESTABA COMETIENDO EL DELITO EN FLAGRANCIA Y LA VÍCTIMA QUE HABITA EL LUGAR PERMITIÓ EL ACCESO.
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