Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La condena al pago de la reparación del daño en cantidad de doscientos cincuenta pesos, no está en desacuerdo económico con la capacidad de quien tiene una utilidad de veinticinco pesos diarios.
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Registro digital (IUS): 802050
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 121
Amparo directo 1304/59. Rodolfo Quintanilla Espejel. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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