Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La reparación del daño está considerada como pena, según los artículos 17 fracción VII y 24 a 27 del Código Penal aplicable; por lo que, al dictar sentencia, el juzgador debe absolver o condenar por cantidad determinada de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado. Es decir, que la reparación del daño a cargo directo del reo no puede ser objeto de un segundo juicio, o incidente, sino debe ser resuelta dentro del proceso penal.
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Registro digital (IUS): 802058
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 2970/63. José Cruz Gómez. 17 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802052. VENTAJA.
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Art. IUS 802061. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. REPARACION DEL DAÑO.
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