PENALES

Artículo IUS 802058. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

La reparación del daño está considerada como pena, según los artículos 17 fracción VII y 24 a 27 del Código Penal aplicable; por lo que, al dictar sentencia, el juzgador debe absolver o condenar por cantidad determinada de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado. Es decir, que la reparación del daño a cargo directo del reo no puede ser objeto de un segundo juicio, o incidente, sino debe ser resuelta dentro del proceso penal.

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Registro digital (IUS): 802058

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 2970/63. José Cruz Gómez. 17 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802058 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802058 de la J. Penales SCJN?

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