Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado es la sentencia de apelación dictada en un juicio sumario civil por reparación del daño, y no se efectuó ningún acto procesal en el amparo, ni se hizo ninguna promoción por parte del quejoso, aun cuando fuera con el solo fin de pedir que se pronunciara la resolución pendiente, durante un término mayor de ciento ochenta días consecutivos, es aplicable al caso la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que establece el sobreseimiento cuando el acto reclamado procede de autoridades civiles o administrativas y deja de actuarse dentro del término indicado.
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Registro digital (IUS): 802061
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 279
Amparo directo 3380/57 Luis Montejano Tagle. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802058. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
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Art. IUS 802067. AMENAZAS.
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