Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Por cuanto al delito de amenazas, esta Sala ha sostenido el criterio de que para que se configure, es requisito esencial que el mal, daño o perjuicio con que se amenace deba ser futuro, perturbando la paz y la tranquilidad del afectado, por lo que si es de realización actual no se configura dicho ilícito.
---
Registro digital (IUS): 802067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 8797/63. Mario Martínez Rojo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tomo II, Primera Parte, tesis 21, página 13, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802061. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. REPARACION DEL DAÑO.
Siguiente
Art. IUS 802070. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo