PENALES

Artículo IUS 802067. AMENAZAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMENAZAS.

Por cuanto al delito de amenazas, esta Sala ha sostenido el criterio de que para que se configure, es requisito esencial que el mal, daño o perjuicio con que se amenace deba ser futuro, perturbando la paz y la tranquilidad del afectado, por lo que si es de realización actual no se configura dicho ilícito.

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Registro digital (IUS): 802067

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 8797/63. Mario Martínez Rojo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tomo II, Primera Parte, tesis 21, página 13, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802067 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802067 de la J. Penales SCJN?

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