Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el juzgador de primera instancia consideró como media la peligrosidad del acusado, sin que el Ministerio Público apelara, no es posible, sin violación de garantías, variar el grado de peligrosidad preestablecido, y si el Juez le impuso al condenado la pena máxima señalada por el artículo 301 del Código de Defensa Social aplicable, cometió una violación, pues no es congruente dicha pena al delincuente con una peligrosidad media.
---
Registro digital (IUS): 802070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Amparo directo 674/64. J. Cruz Olvera Lozada. 26 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802067. AMENAZAS.
Siguiente
Art. IUS 802076. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo