Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El juzgador nunca está obligado a imponer precisamente el mínimo de la pena, ya que tal obligación haría nugatorio el arbitrio judicial, que siempre es un acto discrecional y jamás es reglado u obligatorio.
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Registro digital (IUS): 802076
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 2339/64. José Muñoz Quintana. 10 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2103/64. Leonardo Pérez Peña. 10 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802070. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
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