PENALES

Artículo IUS 802077. ABUSO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA.

Carece de significación que no haya existido "intención fraudulenta", toda vez que el tipo no la exige, sino sólo se refiere a disposición indebida de lo detentado, sin tener derecho a ello por no tener el dominio, o sea, que se distrae lo que se tiene precariamente, en el abuso, en tanto que en el fraude, se engaña para obtener.

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Registro digital (IUS): 802077

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 4998/58. Celestino Luján Carrasco. 10 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802077 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802077 de la J. Penales SCJN?

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