Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Carece de significación que no haya existido "intención fraudulenta", toda vez que el tipo no la exige, sino sólo se refiere a disposición indebida de lo detentado, sin tener derecho a ello por no tener el dominio, o sea, que se distrae lo que se tiene precariamente, en el abuso, en tanto que en el fraude, se engaña para obtener.
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Registro digital (IUS): 802077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 4998/58. Celestino Luján Carrasco. 10 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802076. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
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Art. IUS 802083. APELACION. FALTA DE AGRAVIOS.
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