PENALES

Artículo IUS 802083. APELACION. FALTA DE AGRAVIOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

APELACION. FALTA DE AGRAVIOS.

Tratándose del acusado o de su defensor, los tribunales de apelación deben examinar íntegramente las constancias de autos, porque la máxima suplencia de los agravios es la ausencia de los mismos.

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Registro digital (IUS): 802083

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 4687/58. Eduardo Mendoza Llamas. 8 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802083 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802083 de la J. Penales SCJN?

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