Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque sea cierto que el inferior se limitó a citar los preceptos que regulan su arbitrio para individualizar la pena, omitiendo relacionar los presupuestos legales con los del evento e infractor y que la responsable, sin corregir la anomalía técnica, se concretó a estimar adecuada la sanción; empero, la protección federal carecería de resultado práctico al no aliviar la situación del promovente, en virtud de que se orientaría a obligar al análisis cualitativo, toda vez que el sujeto activo reveló con un solo acto antijurídico, extrema peligrosidad.
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Registro digital (IUS): 802100
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 103
Amparo directo 5836/58. Eleno Rubio Villegas. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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