Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba circunstancial está basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene, como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido que es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito, que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahí su carácter indirecto.
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Registro digital (IUS): 802105
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 105
Amparo directo 3732/56. Pedro Porras Pacheco. 5 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen X, página 104. Amparo directo 7439/56. Marín Patiño Gómez. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XII, página 78. Amparo directo 3541/57. Severo Hernández García. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 268, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 268, página 150, de rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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