Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien desde el punto de vista gramatical, las expresiones "huir" y "fuga" son sinónimos, jurídicamente tienen connotaciones distintas. En efecto, en el derecho penal, la expresión "huir" se refiere a la acción que ejecuta el sujeto activo, consistente en alejarse de prisa del lugar en el que cometió el ilícito para evitar su captura; en cambio, la fuga estriba en sustraerse de la acción de la justicia con posterioridad a la detención. Así, la fuga se actualiza, por ejemplo, en aquellos casos en los que el activo escapa del lugar en el que se encuentra recluido, de los custodios que lo tienen retenido o de quienes lo trasladan. Esta apreciación se confirma con el contenido del artículo 309 del Código Penal para el Distrito Federal, relativo al delito de evasión de presos, el cual emplea como uno de los verbos rectores del tipo, la expresión "se fugue". En síntesis, la fuga se actualiza en un momento posterior a la detención del sujeto, en cambio, la acción de huir se suscita con anterioridad a la captura.
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Registro digital (IUS): 2002792
Clave: 1a. CXC/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 819
Contradicción de tesis 76/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Jaime Santana Turral.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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