Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El inculpado tiene derecho a carearse con las personas que deponen en su contra y si el instructor omitió la práctica de esos careos, es indubitable que se violó es su perjuicio la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 20 constitucional, en relación con el 160, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que obliga a conceder al quejoso la protección federal que solicita, para el solo efecto de que se subsane tal anomalía, ya que se quedó indefenso, y procede el otorgamiento del amparo por la Corte directamente y no por el Tribunal Colegiado, al advertirse la violación durante el estudio de las actuaciones (artículo 107, fracciones II y V de la Constitución, 24 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 76 y 158 de la Ley de Amparo).
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Registro digital (IUS): 802118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 154
Amparo directo 4324/58. Pedro Martell Campirano. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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