PENALES

Artículo IUS 802123. AUTOPSIA Y PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. HOMICIDIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTOPSIA Y PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. HOMICIDIO.

Carece de significación que el médico legista que haya determinado que la muerte de la víctima se produjo a consecuencia de shock traumático, rectifique con posterioridad su dictamen por no haber practicado la autopsia, supuesto que si el sujeto pasivo estaba con vida y fue recogido muerto después del suceso (testimonios, confesión e inspección) y no se evidenció otra causa, obró legalmente el juzgador, acogiendo la prueba circunstancial, de que por tal suceso la víctima falleció.

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Registro digital (IUS): 802123

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 8012/62. Tomás Contreras Hernández y coagraviado. 8 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802123 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802123 de la J. Penales SCJN?

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