Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Carece de significación que el médico legista que haya determinado que la muerte de la víctima se produjo a consecuencia de shock traumático, rectifique con posterioridad su dictamen por no haber practicado la autopsia, supuesto que si el sujeto pasivo estaba con vida y fue recogido muerto después del suceso (testimonios, confesión e inspección) y no se evidenció otra causa, obró legalmente el juzgador, acogiendo la prueba circunstancial, de que por tal suceso la víctima falleció.
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Registro digital (IUS): 802123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 8012/62. Tomás Contreras Hernández y coagraviado. 8 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802118. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. CAREOS (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
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Art. 1a./J. 86/2012 (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO, NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA HUIDA DE ÉSTE COMO UN COMPORTAMIENTO POSTERIOR EN RELACIÓN CON EL DELITO COMETIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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