Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No es óbice para tener por demostrada su responsabilidad, que el encausado haya aducido en su descargo que obedeció instrucciones de su grupo sindical que patrocinó a los demandantes contra la empresa, votando la asamblea que se destinara el dinero de los querellantes para cubrir los gastos originales con motivo de la demanda, toda vez que en la hipótesis de haber obedecido ciegamente al mandato de su grupo, ninguno puso en tela de juicio que el dinero era propiedad de los querellantes y nadie puede disponer de lo que no es suyo, por lo que al cumplir el hipotético mandato como ejecutor, en realidad consumó en ese momento la infracción, siendo los asambleístas los autores intelectuales o quienes concibieron el delito y el reo, en su calidad de ejecutor, quien se aprovechó de la suma distraída ilícitamente a fines no presupuestados, por lo que aquéllos como intelectuales y éste como ejecutor material se ubicaron en la coparticipación delictuosa.
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Registro digital (IUS): 802071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 4998/58. Celestino Luján Carrasco. 10 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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