Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el quejoso no tenía el oficio de chofer, es violatoria de garantías la sentencia que lo condena a la pena de suspensión de derechos para manejar vehículos de motor.
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Registro digital (IUS): 802072
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
Amparo directo 9611/63. Jorge Esquinca Aguilar. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Amparo directo 7357/63. Juan Manuel Mendoza López. 16 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802071. ABUSO DE CONFIANZA.
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