Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el artículo 60 del Código Penal, la privación del derecho a manejar vehículos de motor, corresponde únicamente a los que cometen el delito en ejercicio de su profesión u oficio, y si el inculpado no es chofer, la suspensión de tales derechos carece de fundamento legal.
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Registro digital (IUS): 802078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 16
Amparo directo 8264/63. Isaac Juárez Arroyo. 25 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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