Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en principio sólo puede suplirse lo que existe, en cambio, en el campo jurídico penal, conforme al espíritu mismo de la ley y a los principios que campean en nuestro orden jurídico positivo, es indiscutible que la mayor de las deficiencias en los agravios es la falta de ellos y que en tales condiciones, el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado respecto a la resolución del a quo, el tribunal de alzada debe analizar si la misma se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, legalmente confirmarla o modificarla según proceda.
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Registro digital (IUS): 802089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Segunda Parte; Pág. 30
Amparo directo 1542/58. Enrique Barreto Barreto y coagraviado. 3 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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