Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si por hechos sucesivos e independientes, se consuma primeramente la violación y después el rapto, resulta evidente que pueden coexistir autónomamente ambos delitos, sin que existan razones legales o doctrinales válidas para estimar, ante los hechos indicados, que sólo existió uno de los delitos y que por ello únicamente debe aplicarse al inculpado una sola pena.
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Registro digital (IUS): 802119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 22
Amparo directo 4839/63. Herminio Orozco Orozco. 28 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802111. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
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Art. IV.2o.P.3 P (10a.). INCESTO. EL CONCEPTO "HERMANOS" COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE REFIERE A LOS DESCENDIENTES DE UN MISMO PROGENITOR, ESTO ES, DE UN MISMO PADRE O MADRE.
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