Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es primer elemento para considerar que hay reincidencia, una condena por sentencia ejecutoria previa a la comisión del segundo delito; requisito que no se satisface cuando la sentencia ejecutoria dictada en el anterior proceso es posterior a la fecha en que se cometió el segundo delito, por lo que la condena que en tales condiciones se imponga al quejoso declarándolo reincidente, infringe en su perjuicio las garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 802168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 18
Amparo directo 2321/63. Salvador Galván Ambriz. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802162. RAPTO Y ESTUPRO. SON DELITOS INDEPENDIENTES.
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Art. IUS 802170. REINCIDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE, CUANDO LA SENTENCIA POR EL DELITO ANTERIOR NO HA CAUSADO EJECUTORIA.
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