Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es inexacto que la existencia del delito de estupro sea un presupuesto del delito de rapto, dada la independencia que existe entre ambos delitos, tanto por los elementos que los integran, cuanto por el bien jurídico que protegen cada uno de dichos delitos.
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Registro digital (IUS): 802162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
Amparo directo 5304/63. Luis Valenzuela Domínguez. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XXI, página 180. Amparo directo 6385/58. Francisco Espriu Machado. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802157. REINCIDENCIA NO ALEGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
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Art. IUS 802168. REINCIDENCIA INEXISTENTE.
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