Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De acuerdo con el Código de Comercio, se reputan dependientes los que desempeñan gestiones propias de tráfico, en nombre y por cuenta del propietario, por lo que si el acusado, en el momento de cometer el delito de robo tenía el carácter de cuidador de un edificio en construcción, propiedad del denunciante, no puede reputarse como dependiente, y al considerar lo contrario y condenarlo por el delito de robo calificado, por tal concepto, se violan sus garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 802174
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 33
Amparo directo 7758/62. Elisa Chávez Rojas. 4 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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