Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando de la confesión del inculpado se desprende que sustrajo a la menor ofendida de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro, al llevarla de su hogar a la casa de un familiar con el fin de consumar el acto sexual, habiendo mediado seducción y engaño, no obsta que existan testimonios de que la menor siguió voluntariamente a su raptor, ya que tal circunstancia no impide la ejecución del delito, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 225 del Código Penal del Estado de Nayarit, por el sólo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer raptada que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó seducción.
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Registro digital (IUS): 802178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
Amparo directo 1879/63. Javier Hernández Sánchez. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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