Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Esta Primera Sala ha cambiado su criterio en cuanto al delito de estupro, presumiendo en la ofendida la castidad y honestidad, especialmente en la mujeres de escasa edad, salvo prueba en contrario; presunción de la que resulta que, si no llega a destruirse, se acredita tanto el cuerpo del citado delito, como la responsabilidad del acusado.
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Registro digital (IUS): 802186
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 19
Amparo directo 8931/62. José Angel Reyes. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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