PENALES

Artículo IUS 802186. ESTUPRO, PRESUNCION DE CASTIDAD Y HONESTIDAD TRATANDOSE DE VICTIMAS DEL DELITO DE, DE ESCASA EDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO, PRESUNCION DE CASTIDAD Y HONESTIDAD TRATANDOSE DE VICTIMAS DEL DELITO DE, DE ESCASA EDAD.

Esta Primera Sala ha cambiado su criterio en cuanto al delito de estupro, presumiendo en la ofendida la castidad y honestidad, especialmente en la mujeres de escasa edad, salvo prueba en contrario; presunción de la que resulta que, si no llega a destruirse, se acredita tanto el cuerpo del citado delito, como la responsabilidad del acusado.

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Registro digital (IUS): 802186

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 8931/62. José Angel Reyes. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802186 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802186 de la J. Penales SCJN?

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