Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Esta Primera Sala ha decidido que no incurren en responsabilidad penal los homicidas, por el ocultamiento o la inhumación clandestina del cadáver de la persona a quien han privado de la vida, porque: a) No incurren en tal responsabilidad ciertos parientes y determinadas personas ligadas a él por otros vínculos especificados en la ley, si cometen la respectiva conducta no por motivos bastardos, sino sólo para impedir que se averigüe el delito o la responsabilidad de su autor; b) Porque hay una eximente general, que involucra y rebasa la especial expresada, para parientes, amigos y otros individuos, mencionados en aquélla, para determinados encubridores específicos; c) Porque igual o análoga salvedad se hace, cuando el encubrimiento es erigido en delito autónomo, y d) Porque, si ello es así, cuando se trata de personas ajenas al homicidio, con mayor razón lo es cuando se imputa esa conducta al homicida mismo, dentro de la libertad de defensa que le concede la Constitución Federal, por ser ese comportamiento suyo una especie de estado de necesidad para él.
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Registro digital (IUS): 802181
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.5 P (10a.). OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. LA OMISIÓN DE EMPLAZARLO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO CONTRA LA INTERLOCUTORIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN QUE RESUELVE SU SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS VI.2o.P.4 P (10a.)].
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